Sujetos obligados
Agencias de Publicidad – Productoras - Anunciantes
Deben inscribirse en el presente registro, las agencias de publicidad que por cuenta y orden de sus anunciantes comercialicen espacios en los servicios
de comunicación audiovisual directamente o a través de intermediarios, las productoras de publicidad, las empresas que intermedien en la comercialización de
los espacios de publicidad y los anunciantes directos que contraten espacios de publicidad.
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Exceptuados
Se excluyen de esta obligación a los anunciantes directos cuya erogación en publicidad sea igual o menor a pesos DOS MIL ($2000) mensuales y a quienes sólo contraten publicidad con servicios de comunicación audiovisual abiertos de baja potencia.
Valor de las inscripciones
- El valor del arancel anual, para la inscripción en los casos que corresponda a agencias de publicidad, productoras publicitarias e intermediarios es de MIL DOSCIENTOS PESOS ( $ 1200.)
- El valor del arancel para anunciantes directos en los casos que corresponda (inscripción, reinscripción o renovación) es de DOS MIL QUINIENTOS ( $2500).
- Los pagos podrán realizarse con cheque propio, cruzado, no a la orden a nombre de AFSCA o AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, o con giro postal a Suipacha 765 - CP. 1008 – C.A.B.A.
En todos los casos de envio por correspondencia indicar en el remitente nombre de fantasía, nombre de la persona física y/o jurídica y dirección completa.
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Plazo para la inscripción:
Se otorgan sesenta (60) días corridos a partir del 17/05/11 para la inscripción en el Registro de los sujetos arriba mencionados.
Formularios
Los formularios de inscripción, reinscripción y renovación podrán retirarse de la Mesa de entradas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL , Suipacha 765 3er. Piso fte. en el horario de 9 a 17 hs., en sus Delegaciones del interior en el horario de 10 a 13 hs. o desde la página web www.afsca.gob.ar
Certificaciones
Los formularios deberán estar firmados por la persona física o representante legal quien deberá acreditar su condición con copia del poder o de los instrumentos societarios pertinentes certificados por escribano.
Las firmas contenidas en la documentación deben estar certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el Colegio respectivo.
Si se acompaña documentación suscripta por profesional competente deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo profesional.
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Guia de tramites para la inscripción de agencias de publicidad, productoras publicitarias , intermediarios y anunciantes directos.
- 1. Diligenciar con firma autenticada por Escribano Público y legalizada si no fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por el Colegio de Escribanos respectivo, la planilla “A 1, 2 y 3” correspondiente a la inscripción de agencias de publicidad, productoras publicitarias
e intermediarios y, la planilla “B 1y2” para anunciantes directos.
- 2. Presentar fotocopia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que incluye Impuesto a las Ganancias, IVA,
Autónomos, y en la Dirección General de Rentas (Ingresos Brutos) para funcionar como agencia, En los casos que corresponda, las constancias
de inscripción respectivas deberán responder indefectiblemente a la actividad AGENCIA DE PUBLICIDAD, sin perjuicio de que además se mencionen otras.
- 3. Si se trata de sociedades comerciales, presentar fotocopias del Contrato Social debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia (IGJ) y
la última acta de designación de autoridades, autenticada por Escribano Público y legalizada si no fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Colegio de Escribanos
- 4. El monto a pagar en concepto de inscripción para agencias de publicidad, productoras publicitarias e
intermediarios es de $ 1200. Para la inscripción como anunciante el valor es de $ 2500.
- 5. Las Sociedades de hecho que tengan Contrato acompañaran a una copia autenticada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos,
si no fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si no lo tuvieran, adjuntarán una nota con valor de Declaración Jurada, suscripta por los socios,
cuyas firmas deberán estar certificadas por Escribano Público y legalizadas por el Colegio de Escribanos, dejando constancia que constituyen una Sociedad de Hecho, especificando además el objeto social de la misma.
- 6. Si la presentación se tratara de una sociedad en formación, será suscripta por la totalidad de los miembros que la integran, o por el apoderado que estos designen.
FORMULARIOS DE INSCRIPCION PARA AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS
Planilla A: Agencias de Publicidad y Productoras"
DECLARACION JURADA PARA AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS
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FORMULARIOS DE INSCRIPCION PARA ANUNCIANTES DIRECTOS
"Planilla B: Anunciantes Directos"